Resumen: El interesado prestaba servicios por cuenta ajena y como trabajador autónomo. Con el Estado de Alarma percibió prestación por cese de actividad y se le suspendió el contrato de trabajo. Finalizado el cese de actividad se dio de baja en RETA y solicitó prestación de desempleo por la suspensión del contrato de trabajo hasta su terminación. Le fue denegada por considerar que la situación legal de desempleo tuvo lugar con el inicio del Estado de Alarma y no cuando lo pide, varios meses después. El Tribunal afirma que en el periodo concurrente en situación de ERTE y cese de actividad como autónomo el trabajador no puede compatibilizar ambas prestaciones, pero sí tiene derecho a percibir la de desempleo cuando causa baja en el RETA y por el periodo que le resta hasta la finalización del ERTE, al no existir ya incompatibilidad alguna, puesto que la petición de las prestaciones por desempleo lo son a consecuencia de un expediente de regulación de empleo suspensivo efectuado por la mercantil para la que trabajaba por cuenta ajena, que no es en ningún caso una suspensión voluntaria.